Un lector nos manda las condiciones de contrato de la empresa de vuelos de bajo coste mejicana avolar. Es típico de estas compañias tener un contrato un poco más restrictivo que las compañias convencionales pero creo que esta se pasa de la raya:
«5. TRANSPORTACION DENEGADA
La línea aérea podrá negarse a transportar… a cualquier pasajero… por alguna de las siguientes causas:a …siempre que esta acción sea necesaria o aconsejable por condiciones climáticas u otra condición fuera del control de la línea aérea (incluyendo: Fuerza Mayor, ACTOS DE DIOS, Huelgas, Actos Civiles, embargos, guerras, hostilidades o disturbios, amenazas reportadas reales o no).»
Como acertadamente reflexiona nuestro lector… Cualquiera les reclama la cancelación del vuelo con estas condiciones.
Gracias Yair!.
pregunta si alguien sabe de legalidades, debería la victima (la persona dejada en tierra) demostrar que el acto no fue divino sino mas bien negligencia humana, o seria la compañía quien debiera demostrar que ha sido mano de dios ??
y pensándolo dos veces, creo haber caído en su trampa, si son negligentes es por obra y gracia del altísimo, así hasta el fallo mas humano se escusa como acto de dios (tautologias en la ley, No! por Dios!)
mejicana, se escribe mexicana